miércoles, 16 de abril de 2008

DERECHO A REPLICA

Derecho a Réplica (DAR)

El mismo es un documento por duplicado (una copia de presidencia y una al delegado), por el cual las delegaciones pueden refutar y rectificar lo expresado por otra delegación en el estrado. La información del DAR es la siguiente:

País que la presenta

País al que replica

Motivo de la Réplica

Rectificación

La copia a presidencia debe ser otorgada por un asesor, para que la mesa analice la relevancia y la consistencia del DAR. Si efectivamente la presidencia la considera apropiada y alcanza el tiempo, la delegación será llamada para que en un minuto explique su DAR. Una vez más hacemos hincapié en que la decisión de la presidencia es irrefutable.

Acá podes encontrar una planilla vacía de un derecho a réplica.
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